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LÍMITES DE POSITIVIDAD EN LOS CONTROLES DE ALCOHOLEMIA

SI BEBES NO CONDUZCAS, Y SI CONDUCES NO BEBAS

tasas de alcoholemia por bebida

La Dirección General de Tráfico (DGT) y la Guardia Civil nos ofrecen tablas de equivalencias, de forma orientativa con la cantidad de cerveza, copas de vino o cava, vermut, licorosos, brandy y cuba libre que pueden consumirse sin ser multados.

La dimensión del problema

Casi todos tenemos una bebida favorita, la mayoría nos abstenemos de beberla si vamos a conducir. Las tablas de la DGT te lo ponen fácil ante la recurrente duda sobre «cuanto puedo beber de mi bebida para no correr riesgos».

Es en el período estival, y en especial durante el mes de agosto cuando las celebraciones y festejos alcanzan su punto álgido, con lo que la transgresión alcohólica, a veces, es la regla.

El cuanto puedo beber requiere, por ende de mayor capacidad autocrítica, ya que hay conglomeraciones en ls carreteras. Hay mucha gente en la carretera y todos debemos tener claro  lo que podemos beber si vamos a conducir. Lo mejor ante la duda es no hacerlo en absoluto.

Bien es sabido que lo óptimo es no beber alcohol si se va a conducir o manejar máquinas; el marco legal en España fija el límite en 0,5 gramos por litro en sangre ( o 0,25 mg/l de aire espirado), excepto en los conductores noveles o profesionales donde la tasa baja al 0,3 (0,15). 

En las tablas anteriores pueden observarse las equivalencias. Pese a su valor meramente orientativo, resulta sumamente práctica, ya que depende del peso y de la constitución de la persona, debiendo siempre rasar los valores, es decir, tomarla siempre por lo bajo: si con dos cervezas te hallas cerca del límite, es mejor y más prudente tomar solo una y de baja graduación alcohólica. 

Así mismo debemos tener en cuenta la curva de alcoholemia (o curva de Widmark), basada en que el alcohol puede empezar a detectarse en sangre a los 5 minutos de haberlo ingerido y alcanza su máximo nivel entre los 30 y 90 minutos siguientes.

Límites e importe de las multas por superar las tasas de alcoholemia

  • Vehículos y bicicletas: el máximo permitido por ley en sangre es de 0,5 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado de 0,25 miligramos por litro.
  • Conductores noveles: La tasa máxima permitida de  alcohol en sangre es de 0,3 gramos por litro y de alcohol en aire espirado de 0,15 miligramos por litro durante lo dos años siguientes a la obtención del permiso o licencia.
  • Conductores profesionales: cuya masa máxima autorizada es superior a 3.500 kilogramos, vehículos destinados al transporte de viajeros de más de 9 plazas, o de servicio público, transporte escolar y de menores, mercancías peligrosas o de servicio de urgencia o transportes especiales, serán sancionados si conducen con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,3 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0,15 miligramos por litro.

Cuantía de la multa

  • Por superar las tasas de alcohol permitida, es de 500€ y 4 o 6 puntos que pasa a ser de 1.000€ y la retirada de 4 a 6 puntos en el caso de que el conductor ya hubiese sido multado por alcoholemia en el año inmediatamente anterior por exceder la tasa permitida, así como el que circule con un tasa que supere el doble de la permitida.
  • Se considera ilícito penal cuando la tasa de alcohol en aire espirado sea superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro o bien condujera bajo la influencia del mismo.
  • La sanción en este caso sería de 3 a 6 meses de prisión o con la multa de 6 a 2 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
  • Se pone especial atención en la conducción “bajo influencia” que, será la determinante de la comisión del ilícito penal, y en todo caso, aquél que condujere con una tasa superior a 0,60 miligramos por litro.

curva de widmark dgt

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