Economía Miscelánea

Vamos a leer una etiqueta

 

¿ Para qué sirve el etiquetado de un producto alimenticio?

El etiquetado de los productos alimenticios envasados es, junto con la comunicación comercial y en especial con la publicidad, el principal medio a través del cual el consumidor puede hacer una elección consciente e informada sobre cómo alimentarse y organizar la dieta de manera equilibrada, variada y moderada. Vista la importancia que tiene el etiquetado de un determinado producto, el legislador ha optado por regular la información mínima que el consumidor requiere para realizar una elección consciente y libre sobre sus hábitos alimenticios y los de su familia.

1. Marco jurídico

El nuevo reglamento (UE) Nº1169/2011, tiene como finalidad la protección de los consumidores, garantizando su derecho a la información para así poder tomar decisiones consecuentes y responsables.

Estas normas mejoran el etiquetado en todos los productos, envasados y no envasados, para que se proporcione una información útil, legible y comprensible al consumidor.

Su objetivo es asegurar que los consumidores tomen decisiones con conocimiento de causa y utilicen los alimentos de forma segura, teniendo especialmente en cuenta consideraciones sanitarias, económicas, medioambientales, sociales y éticas.

Ante esta situación, las empresas alimentarias han tenido que adaptar

el etiquetado a la nueva normativa, procedimiento que se está llevando a cabo de forma gradual dentro de los períodos transitorios incluidos en el Reglamento, y facilitado por los documentos complementarios que la Comisión Europea, las asociaciones sectoriales y las Autoridades de los Estados Miembros han publicado para facilitar la interpretación del Reglamento 1169/2011.

En el presente capítulo analizamos cómo debe realizarse el etiquetado de productos alimenticios al amparo del Reglamento comunitario de información alimentaria facilitada al consumidor..

2. Principios rectores del etiquetado

A pesar de la innovación legislativa que supone la aprobación del Reglamento 1169/2011, los principios que rigen el etiquetado de productos alimenticios se mantienen invariablemente gobernados por un principio fundamental: el etiquetado no deberá en ningún caso inducir a error al consumidor. Este principio se aplica a todos los aspectos del etiquetado, debiendo evitar confundir al consumidor.

3. Principios rectores del etiquetado

A pesar de la innovación legislativa que supone la aprobación del Reglamento 1169/2011, los principios que rigen el etiquetado de productos alimenticios se mantienen invariablemente gobernados por un principio fundamental; el etiquetado no deberá en ningún caso inducir a error al consumidor. Este principio aplica a todos los aspectos del etiquetado, debiendo evitar confundir al consumidor.

  • Sobre las características del producto alimenticio y, en particular, sobre su naturaleza, identidad, cualidades, composición, cantidad, duración, origen o procedencia y modo de fabricación o de obtención.
  • Atribuyendo al producto alimenticio efectos o propiedades que no posea.
  • Sugiriendo que el producto alimenticio posee características particulares, cuando todos los productos similares posean estas mismas características.
  • Atribuyendo a un producto alimenticio propiedades preventivas, terapéuticas o curativas de una enfermedad humana, ni mencionando dichas propiedades, sin perjuicio de las disposiciones aplicables a las aguas minerales naturales y a los productos alimenticios destinados a una alimentación especial.

Estas prohibiciones se aplican de igual forma a la`presentación de los productos alimenticios y a la publicidad, y deben ser respetados tanto en la redacción de las menciones obligatorias del etiquetado como por toda aquella información adicional que, de forma voluntaria, se incluya en el mismo.

Menciones obligatorias del etiquetado.

Información obligatoria de los productos envasados

lSalvo en el caso de las excepciones previstas en la legislación, las indicaciones que con carácter obligatorio deben aparecer en el etiquetado de los alimentos son las siguientes:

  • La denominación del alimento.
  • La lista de ingredientes en orden decreciente de peso, según se incorporen en el momento de su uso para la fabricación del alimento.
  • Todo ingrediente o coadyuvante tecnológico que figure en el anexo II o derive de una sustancia o producto que figure en dicho anexo, que cause alergias o intolerancias.
  • La cantidad de determinados ingredientes o categoría de ingredientes.
  • El grado alcohólico en las bebidas con una graduación superior en volumen al 1,2%.
  • La cantidad neta, para productos envasados.
  • La fecha de duración mínima o la fecha de caducidad.
  • Las condiciones especiales de conservación y/o de utilización.
  • El modo de empleo, cuando su indicación sea necesaria para hacer un uso adecuado del producto alimenticio.
  • El nombre o la razón social y la dirección del operador responsable de la información alimentaria.
  • El país de origen o lugar de procedencia, cuando así esté previsto en el artículo 26.
  • La información nutricional.

Información obligatoria de los productos no envasados

El Reglamento establece que los Estados Miembros podrán establecer medidas nacionales que regulen los medios que pueden utilizarse para presentar y, en su caso, su forma de expresión y presentación, de la información obligatoria para este tipo de productos (con el real Decreto 126/2015, de 27 de febrero, se aprueba la norma general relativa a la información alimentaria de los alimentos que se presenten sin envasar para la venta al consumidor final y a las colectividades, de los envasados en los lugares de venta a petición del comprador, y de los envasados por los titulares del comercio al por menor).

 

Las empresas alimentarias que suministran alimentos sin envasar, deberán informar a sus clientes sobre la presencia en los productos que comercializan de cualquiera de los ingredientes y sustancias que han sido identificados por la Unión Europea como causantes de la mayoría de alergias alimentarias en Europa, y que se recogen en el anexo II del Reglamento. Esta información obligatoria puede presentarse a través de etiquetas, rótulos, carteles, o cualquier otro medio, incluidas las herramientas tecnológicas modernas o la comunicación verbal (es decir, información oral verificable).

Hay diferentes modalidades de venta de alimentos no envasados, y en cada una de ellas existen unos requisitos de información mínima obligatoria:

. Sustancias que causan alergias o intolerancias.

Es obligatorio que todos los productos informen claramente de la presencia de estos ingredientes.

. Sin envasar suministrados por colectividades

En restaurantes, comedores, hospitales… la información obligatoria es la relativa a los ingredientes susceptibles de causar alergias o intolerancias alimentarias.

. Sin envasar o envasados en punto de venta a petición del comprador

Los productos sin envasar o envasados a peticion del consumidor tienen que informar obligatoriamente de la denominación del alimento, cantidad de ingredientes y grado alcohólico en bebidas de graduación superior al 1,2%. En algunos casos puede ser obligatorio facilitar otros datos.

. Envasados por los titulares del comercio minorista para venta inmediata

Los productos envasados en el establecimiento para su venta inmediata deben llevar la misma información que los productos envasados, excepto la información nutricional: denominación del alimento, ingredientes, sustancias que causan alergias e intolerancias, cantidad neta, país de origen en algunas circunstancias, fecha de consumo preferente o fecha de caducidad, condiciones especiales de conservación, datos del operador, etc.

. Envasados en bolsas

En el caso de las frutas, hortalizas, tubérculos o frutos secos envasados en bolsas o con envases que permitan apreciar claramente el alimento a simple vista, deberán informar únicamente de la denominación del alimento, cantidad neta y empresa alimentaria.

. Información obligatoria de la venta a distancia de alimentos

La información obligatoria (excepto la fecha de duración mínima o fecha de caducidad) debe estar disponible antes de que se finalice la compra sin que suponga costes adicionales para el consumidor. Toda la información acompañará a los alimentos en el momento de su entrega.
La información sobre alérgenos siempre deberá facilitarse antes de realizar la compra y acompañará al alimento de forma escrita en el momento de su entrega en el domicilio.

. Información nutricional

La información nutricional de un alimento se refiere a su valor energético y a las cantidades de determinados nutrientes: grasas, ácidos grasos saturados, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal.

Aunque la información nutricional será obligatoria a partir del 13 de diciembre de 2016, muchos productos ya la han incorporado de forma voluntaria de acuerdo con lo establecido en la nueva normativa. Si se realiza una declaración nutricional, de propiedades de saludables, o se trata de alimentos enriquecidos, es obligatorio realizar la información nutricional de acuerdo con lo establecido en el Reglamento sobre información alimentaria facilitada al consumidor.

Que debe incluir

La información nutricional obligatoria que debe incluir: valor energético (expresado en Kilojulios – kJ – y Kilocalorías – kcal -) y cantidades de grasas, grasas saturadas, hidratos de carbono, azúcares, proteínas y sal, por este orden.

La información nutricional obligatoria también puede completarse con la indicación de la cantidad de una o varias de las siguientes sustancias: grasas monoinsaturadas, grasas poliinsaturadas, polialcoholes, almidón, fibra alimentaria, vitaminas y minerales (presentes en cantidades significativas).

Es importante saber que la tabla de información nutricional es una lista cerrada de valor energético y de nutrientes, y que no puede completarse con ninguna otra información nutricional. El tamaño de letra mínimo es aplicable a la información nutricional (el Reglamento establece que la información obligatoria figura en un tamaño de letra que sea igual o superior a 1,2 mm de altura (altura de la x). En el caso de envases o recipientes cuya superficie mayor sea inferior a 80 cm2, el tamaño de letra será igual o superior a 0,9 mm).

Cuando en el alimento envasado figure la información nutricional obligatoria podrá repetirse en el campo visual principal la siguiente información:

  • El valor energético o el valor energético junto con el contenido de grasas, grasas saturadas, azúcares y sal.
  • El valor energético se expresara en kilojulios (KJ) y en kilocalorías (Kcal), y la cantidad de nutrientes en gramos (g). Las vitaminas y minerales, en las unidades especificadas en la tabla siguiente. El valor energético y la cantidad de nutrientes se expresarán por 100 g o 100 ml.
  • Cuando se facilite la información sobre vitaminas y minerales, se expresarán además como porcentaje de las ingestas de referencia de una tabla por 100 g o 100 ml.

Vitaminas y minerales que pueden declararse y sus valores de referencia de nutrientes (VRN).

Las vitaminas y minerales pueden indicarse en la etiqueta en caso de que estén presentes en cantidades significativas. Se considera cantidad significativa:

  • El 15% de los valores de referencia de nutrientes establecidos para adultos suministrados por 100 g o 100 ml en el caso de los productos distintos de las bebidas
  • El 7,5% de los valores de referencia de nutrientes establecidos para adultos suministrados por 100 ml en el caso de las bebidas<./li>
  • El 15% de los valores de referencia de nutrientes establecidos para adultos por porción, si el envase solamente contiene una porción.

Además pueden declararse:

  • Por porción o unidad de consumo. En este caso, la porción o unidad de consumo debe ser fácilmente reconocible por el consumidor, estar cuantificada en la etiqueta al lado de la información nutricional, y el número de porciones o unidades contenidas en el envase debe figurar en la etiqueta.
  • Como porcentaje de las ingestas de referencia por 100 g o por 100 ml. Debe ser así, la información nutricional deberá incluir la siguiente indicación: “Ingesta de referencia de un adulto medio (8400 kJ/2000 kcal)”.
  • Como porcentaje de las ingestas de referencia por porción o unidad de consumo.

Presentación

Toda la información nutricional figura en el mismo campo visual. Se presentará junta, en un formato claro, en forma de tabla con las cifras en columna, y en el orden indicado anteriormente. Si el espacio no lo permite, la información figura en formato lineal.

Cuando se repite, la información nutricional sigue siendo una lista de contenido definido y limitado; se presenta en el campo visual principal, con el tamaño mínimo de letra establecido.

En los casos en los que el valor energético o la cantidad de nutrientes de un producto sea insignificante, la información sobre dichos elementos podrá sustituirse por una declaración del tipo: “contiene cantidades insignificantes de…” que aparecerá indicada al lado de la información nutricional.

Alimentos exentos del requisito de información nutricional obligatoria

Están exentos de indicarla: los productos sin transformar que incluyen un solo ingrediente; los productos transformados curados que incluyen un solo ingrediente; el agua, sal, especias, té e infusiones de hierbas y frutas; vinagres fermentados, aditivos alimentarios, aromas, coadyuvantes tecnológicos, enzimas alimentarias; la gelatina, compuestos para espesar mermelada, levadura, goma de mascar; bebidas de grado alcohólico volumétrico superior a 1,2%; los alimentos en envases cuya superficie mayor es inferior a 25 cm2; y alimentos (incluidos los elaborados artesanalmente) directamente suministrados en pequeñas cantidades al consumidor.
Los alimentos no envasados también están exentos, pero puede darse de forma voluntaria, limitándose el valor energético o bien el valor energético y cantidad de grasas, grasas saturadas, azúcares y sal, y expresarse sólo por porciones o por unidades de consumo.

Sustancias o productos que causan alergias e intolerancias alimentarias (anexo 2)

Algunas personas pueden ser sensibles a determinados alimentos, que les provocan reacciones adversas tras su consumo. Esto puede deberse a una alergia alimentaria o a una intolerancia alimentaria.

Alergias alimentarias

El sistema inmune reacciona contra ciertas sustancias que están presentes en los alimentos y que reciben el nombre de alérgenos.

Intolerancias alimentarias

Aunque pueden tener síntomas similares a los de una alergia, el sistema inmunológico no interviene en las reacciones que se producen de la misma manera.

Información en alimentos envasados

Se indican en la lista de ingredientes de acuerdo con las normas establecidas, en orden decreciente de peso, según se incorporen en el momento de su uso para la fabricación del alimento, con una referencia clara a la denominación de la sustancia o producto según figura en el anexo 2, y destacados mediante una composición tipográfica que les diferencie claramente del resto de la lista de ingredientes (tipo de letra, color, estilo, etc.). Cuando la denominación del alimento haga referencia clara a la sustancia o producto que causa alergia o intolerancia, no será necesario indicarlo en la lista de ingredientes.

Si no hay lista de ingredientes, se deberá incluir la palabra “contiene” seguida de la sustancia o el producto que causa la alergia o la intolerancia detalladas en el anexo II (anexo que será reexaminado por la Comisión, teniendo en cuenta los avances científicos y, si procede, actualizará la lista) del Reglamento 1169/2011.

Información en alimentos no envasados

En el caso de los alimentos no envasados (comercio, minorista, restauración.., etc.), por primera vez es obligatorio indicar la presencia de ingredientes que causan alergias e intolerancias.

Se destacarán mediante una composición tipográfica que la diferencie (tipo de letra, estilo o color de fondo) y con un tamaño mínimo de letra, de la misma forma que en los alimentos envasados a peticion del consumidor y en la restauración (bares, cafeterías, restaurantes, etc.), facilitar la información sobre los ingredientes que causan alergias o intolerancias de forma oral, siempre que el establecimiento tenga dicha información por escrito (ficha técnica, etiquetas, menú, cartas, etc.) o en formato electrónico a disposición del consumidor que lo solicite.

Listado de sustancias que causan alergias o intolerancias

Debiendo aparecer en el etiquetado de los alimentos y bebidas:

  1. Cereales que contengan gluten, trigo (como espelta y trigo Khorasan), centeno, cebada, avena o sus variedades híbridas y productos derivados, salvo:
    jarabes de glucosa a base de trigo, incluida la dextrosa;Maltodextrinas a base de trigo.Jarabes de glucosa a base de de cebada.Cereales utilizados para hacer destilados alcohólicos, incluido el alcohol etílico de origen agrícola.
  2. Crustáceos y productos a base de crustáceos.
  3. Huevos y productos a base de huevo.
  4. Pescado y productos a base de pescado, salvo:
    • Gelatina de pescado utilizada como soporte de vitaminas o preparados de carotenoi-
      des.
    • Gelatina de pescado o ictiocola utilizada como clarificante en la cerveza y el vino.
  5. Cacahuetes y productos a base de cacahuetes.
  6. Soja y productos a base de soja, salvo:
    • Aceite y grasa de semilla de soja totalmente refinados.
    • Tocoferoles naturales mezclados (E306), d-alfa tocoferol natural, acetato de d-alfa tocoferol y succinato de d-alfa tocoferol natural derivados de la soja.
    • Fitosteroles y ésteres de fitosterol derivados de aceites vegetales de soja , ésteres de fitostanol derivados de fitosteroles de aceite de semilla de soja.
  7. Leche y sus derivados (incluida la lactosa), salvo:
    • Lactosuero utilizado para hacer destilados alcohólicos, incluido el alcohol etílico de origen agrícola.
    • Lactitol.
  8. Frutos de cáscara, es decir: almendras (Amygdalus communis L.), avellanas (Corylus avellana), nueces (Juglans regia), Anacardos (Anacardium occidentale), pacanas
    (Carya illinoensis Wangenh), K. Koch, nueces de Brasil (Bertholletia excelsa), pistacho (Pistacia vera), nueces macadamia o nueces de Australia ( Macadamia Ternifolia), y productos derivados, salvo los frutos de cáscara utilizados para hacer destilados alcohólicos, incluido el alcohol etílico de origen agrícola.
  9. Apio y productos derivados.
  10. Mostaza y productos derivados.
  11. Granos de sésamo y productos a base de granos de sésamo.
  12. Dióxido de azufre y sulfitos en concentraciones superiores a 10 mg/Kg o 10 mg/litro en términos de SO2 total, para los productos listos para el consumo o reconstituidos conforme a las instrucciones del fabricante.
  13. Altramuces y productos a base de altramuces.
  14. Moluscos y productos a base de moluscos.

FIAB. Federación Internacional de Alimentos y Bebidas.

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