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GALÁPAGOS

san Bartolomé de Lupiana

Monasterio de San Bartolomé de Lupiana (Galápagos, Guadalajara).

Galápagos es un municipio castellano-manchego de España, ubicado en la provincia de Guadalajara, en la comarca de la Campiña. Tenía una población de 2.368 habitantes (INE 2015).

Leo el artículo de Javier Rada, Homenaje a un agricultor responsable, publicado en  Diario Público, el 31 de julio, en su sección del Pato Confinado, escrito al amanecer, para mayor honra al dedicando, Juanjo de Blas, por su compromiso con la vida y con la Tierra que la sustenta, cultivador integral, defensor a ultranza del entorno medio-ambiental y de la justicia social.

Transcribo a Javier Rada: “Sus garbanzos ecológicos eran los mejores que haya probado nunca este cronista. Quedará pendiente una entrevista en que nos explicara en este blog cómo debería ser la huerta del mañana, qué tendríamos que cambiar hoy para hacer de la utopía un derecho y superar así la deriva que puede llevarnos al colapso”.

 Y sigue: “El tiempo histórico, como el geológico, es demasiado largo, y la vida humana demasiado corta (especialmente truncada en el caso de nuestro héroe). Pero el cambio está ahí, siempre, cada acción suma en el engranaje. Juanjo movió esa máquina como nadie. Fue un titán, un Quijote, que sembró, en aquel lugar de La Mancha de cuyo nombre vamos a acordarnos, esperanza.

 Parafrasea a Gioconda Belli quien dijo que: “por desgracia, los humanos, no vemos los resultados de nuestras obras”. Pero él seguramente lo sabía.

Un poquitín de historia sobre el lugar

Es difícil precisar el origen del asentamiento que diera origen al pueblo, puesto que no existen noticias del mismo hasta que se le cita como «lugar» dependiente de la entonces existente y hoy desaparecida aldea de Alcolea de Torote, de la que sí existen referencias desde el siglo VIII. El interrogante se acentúa dado que en 1133 se cita el nombre de Galápagos como límite del alfoz de Guadalajara, sin quedar claro si es únicamente como topónimo o ya como lugar habitado.

Junto a la citada aldea de Alcolea de Torote, fue parte en primer lugar del señorío del Monasterio de la Vid, próximo a Aranda de Duero, para pasar posteriormente a manos de la orden de las monjas de Santa Clara de Guadalajara, concretamente en 1311. Posteriormente estas cedieron el señorío de la Villa, en 1332, al Arzobispado de Toledo. Allí permaneció hasta 1430, cuando el rey Juan II concedió las tercias reales que pagaba el pueblo al monasterio de Lupiana.

Habrían de llegar los últimos años del s. XVI, concretamente 1585, para que el rey Felipe II otorgase a Galápagos el título de Villa, fijando un término municipal  y su incorporación a la Corona. Todo ello previo pago, y a través de una carta privilegio firmada en Monzón (Huesca). Posteriormente y debido a las deudas contraídas por la villa, la jurisdicción de la misma, así como su señorío recayeron en las manos del Conde de Moriana del Río, D. Juan de Orcasitas y Avellaneda en 1698. Permanece bajo el mismo hasta la desamortización de Mendizábal y la propia desaparición del señorío, datando ambas de 1812.

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El detalle

En 1812 desaparece el señorío, (hace 200 años tan solo).

La historiografía diferencia dentro del señorío dos categorías: el «señorío territorial» o «señorío solariego», que sería el más similar al feudo; y el «señorío jurisdiccional», en que las prerrogativas del señor son fundamentalmente el cobro de los derechos señoriales de origen político y judicial. Aunque teóricamente esta diferenciación es muy confusa, se dio tanto en la práctica como en la documentación histórica. Cosa lógica, porque la confusión de derechos y jurisdicciones es una de las características del  feudalismo. Difícil sería aclarar lo que significaba concretamente ser señor de horca y cuchillo o hasta donde llegaba el ius utendi et abutendi, el ius prime noctis o derecho de pernada, etc.

Le droit du seigneur (Vasily Polenov)

Le droit du Seigneur por Vasiliy Polenov

Analizando la exposición de García de Cortázar, el señorío territorial vendría a definir el poder de un señor sobre los hombres y tierras que se encuentran bajo su dominio eminente, mientras que el señorío jurisdiccional comportaría un ámbito mayor de dominio jurídico sobre hombres dependientes de otros señores. El señor territorial tiene en teoría una vinculación más estrecha con la tierra, y su forma típica de extraer el excedente es mediante prestaciones de trabajo (la serna, mucho más escasas en Castilla que las corveas francesas), o pagos en especie o dinero (de escasa circulación). De un modo sutil, el señor jurisdiccional tiene en cambio una diferente relación con la tierra (el dominio eminente, quedando al siervo el dominio útil), aunque en el fondo también realice la extracción del excedente mediante una «coerción extraeconómica» (en términos del materialismo histórico). Lo fundamental para el señor es la percepción de la renta de la tierra; las vías de obtenerla eran innumerables, pues mediante un conjunto difuso de derechos señoriales conseguía el gravamen de  cualquier movimiento de la producción o aumentos de la prosperidad de los campesinos (derechos de paso, de pontazgo, de portazgo… por la explotación de los bosques, de los ríos… monopolios de molino, de tienda, de taberna…), a lo que hay que añadir los cobros derivados de la jurisdicción (multas, penas de cámara, todo tipo de impuestos cedidos por el rey…).

Propiamente, el campesino sujeto a señorío territorial sería un siervo sin libertad personal, figura que en los reinos hispánicos medievales se usa, pero no generalizadamente, y el que solo lo está a un señorío jurisdiccional es un vasallo del señor, al igual que un noble lo es de otro o del rey. En España no hubo ningún momento espectacular de abolición de la servidumbre (sólo posible en circunstancias en las que la servidumbre se aplicó tardíamente y ya en la Edad Moderna, como ocurrió en el Este de Europa, particularmente en la Rusia zarista). La condición social de los campesinos en la Alta Edad Media no es que fuera mejor, siempre en los límites de la subsistencia y sometidos a la superioridad social de los señores, pero pasó fluidamente y con el paso del tiempo a situaciones de menor sujeción personal.

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Comarca y ruta de La Campiña.

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La Nueva Edad Media

Umberto Eco destaca los paralelismos existentes entre la Europa medieval y la sociedad contemporánea; Furio Colombo adelanta las características que revestirá la vida en los territorios neo feudales; Francesco Alberoni se centra en las sombrías perspectivas que aguardan a los países industrializados en vías de decadencia, y Giuseppe Sacco reflexiona sobre las posibilidades de modificar las tendencias hoy visibles hacia la ruptura del consenso.

 1990 año de edición.

AFP

Foto AFP

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Nuestro pequeño homenaje al cultivador de esperanza y amor, Juan José de Blas Llorente.

Y el agradecimiento especial a Javier Rada por recordarlo. A Diario Público por publicarlo y cobijarlo.

MUSICANDO

 

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