Vamos a iniciar la andadura por las sendas del vino a través de sus diversas regiones vitícolas: Miño, Trasmontano, Duriense, Tierras del Císter, Tierras de la Beira, Beira del Atlántico, Tierras del Dâo, Lisboa, Tejo, Península de Setúbal, Alentejo, Algarve, Madeira y Azores.
Empezaremos por el suelo, con un pequeño inventario de las superficies vitícolas.
REGIÓN VITIVINÍCOLA | VQPRD* | TOTAL |
---|---|---|
MIÑO | 29.388 | 31.010 |
TRAS-OS-MONTES | 41.358 | 68.765 |
BEIRAS | 12.555 | 56.663 |
LISBOA | 1.505 | 24.799 |
TEJO | 1.496 | 18.743 |
PENÍNSULA DE SETÚBAL | 2.057 | 9.210 |
ALENTEJO | 8.989 | 23.490 |
ALGARVE | 136 | 1.983 |
CONTINENTE | 97.485 | 234.663 |
AZORES | 228 | 1.700 |
MADEIRA | 497 | 1.493 |
TOTAL | 98.210 | 237.786 |
DESIGNACIONES OFICIALES DE LAS CATEGORÍAS DE LAS REGIONES VITIVINÍCOLAS
- DO o DOP (Denominación de Origen Protegida)
- Designación de carácter comunitario adoptada para los productos vitivinícolas cuya originalidad e individualidad están ligadas de forma indisociable a una determinada región, local, o denominación tradicional y cuya cualidad o características específicas se deben al medio geográfico, factores naturales y humanos.
Estos productos están sujetos a reglamentaciones de control específicas que velan por garantizar la autenticidad y calidad pudiendo ser rotulados como DOC. - Denominación de Origen Protegida para los productos vitivinícolas europeos IG o IGP (Indicación Geográfica Protegida)
- IGP es la designación comunitaria utilizada para los vinos de una región específica cuyo nombre se aplica en la rotulación del etiquetado, estando también sujetos a una reglamentación específica de control. Estos productos pueden rotularse y etiquetarse como
- Vino Regional y se incluyen en un registro comunitario único.
- Vino (Vinho)
- cuando el producto está encuadrado en las designaciones anteriores, debiendo, no obstante, cumplir con las disposiciones nacionales y comunitarias en vigor.
- Región (Regiâo) vitivinícola
- designada por Ley,y, generalmente asociada al nombre de la IG, indicación geográfica, incluye siempre una o más denominaciones de origen (DO). En la mayoría de los casos , la DO es geográficamente más reducida y con un menor número de variedades más adaptadas a las condiciones óptimas del terruño comparativamente con el vino regional de la misma región.
- Subregión (Sub-regiâo)
- en el caso de estar legalmente reconocida. Puede utilizarse el nombre de la sub-región en el etiquetado-rotulación de los productos de la región DOP.
Información importante: Los límites de los ayuntamientos subdivididos dentro de las regiones DO y propiedades ex-territorios perteneciente a la denominación se encuentran aún en estudio a la espera de su ratificación.