Vino

Denominaciones de Origen Portuguesas

Vamos a iniciar la andadura por las sendas del vino a través de sus diversas regiones vitícolas: Miño, Trasmontano, Duriense, Tierras del Císter, Tierras de la Beira, Beira del Atlántico, Tierras del Dâo, Lisboa, Tejo, Península de Setúbal, Alentejo, Algarve, Madeira y Azores.

Empezaremos por el suelo, con un pequeño inventario de las superficies vitícolas.

REGIÓN VITIVINÍCOLA VQPRD* TOTAL
MIÑO 29.388 31.010
TRAS-OS-MONTES 41.358 68.765
BEIRAS 12.555 56.663
LISBOA 1.505 24.799
TEJO 1.496 18.743
PENÍNSULA DE SETÚBAL 2.057 9.210
ALENTEJO 8.989 23.490
ALGARVE 136 1.983
CONTINENTE 97.485 234.663
AZORES 228 1.700
MADEIRA 497 1.493
TOTAL 98.210 237.786

DESIGNACIONES OFICIALES DE LAS CATEGORÍAS DE LAS REGIONES VITIVINÍCOLAS

DO o DOP (Denominación de Origen Protegida)
Designación de carácter comunitario adoptada para los productos vitivinícolas cuya originalidad e individualidad están ligadas de forma indisociable a una determinada región, local, o denominación tradicional y cuya cualidad o características específicas se deben al medio geográfico, factores naturales y humanos.
Estos productos están sujetos a reglamentaciones de control específicas que velan por garantizar la autenticidad y calidad pudiendo ser rotulados como DOC.
Denominación de Origen Protegida para los productos vitivinícolas europeos IG o IGP (Indicación Geográfica Protegida)
IGP es la designación comunitaria utilizada para los vinos de una región específica cuyo nombre se aplica en la rotulación del etiquetado, estando también sujetos a una reglamentación específica de control. Estos productos pueden rotularse y etiquetarse como
Vino Regional y se incluyen en un registro comunitario único.
Vino (Vinho)
cuando el producto está encuadrado en las designaciones anteriores, debiendo, no obstante, cumplir con las disposiciones nacionales y comunitarias en vigor.
Región (Regiâo) vitivinícola
designada por Ley,y, generalmente asociada al nombre de la IG, indicación geográfica, incluye siempre una o más denominaciones de origen (DO). En la mayoría de los casos , la DO es geográficamente más reducida y con un menor número de variedades más adaptadas a las condiciones óptimas del terruño comparativamente con el vino regional de la misma región.
Subregión (Sub-regiâo)
en el caso de estar legalmente reconocida. Puede utilizarse el nombre de la sub-región en el etiquetado-rotulación de los productos de la región DOP.

Información importante: Los límites de los ayuntamientos subdivididos dentro de las regiones DO y propiedades ex-territorios perteneciente a la denominación se encuentran aún en estudio a la espera de su ratificación.

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