El síndrome del intestino irritable (SII) se caracteriza por molestias o dolor abdominal acompañado de por lo menos dos de las siguientes manifestaciones: alivio con la defecación, cambio del ritmo evacuatorio o cambio de la consistencia de la materia fecal. Se desconoce la causa, y la fisiopatología sólo se conoce en parte. El diagnóstico es clínico. El tratamiento es sintomático y consiste en una dieta adecuada y fármacos, como los llamados anticolinérgicos y los agentes activos en los receptores de la serotonina.
La Sociedad Española de Patología Digestiva (SEPD) y la Fundación Española de Aparato Digestivo (FEAD) han impulsado, junto a la Federación Española de Sociedades de Nutrición, Alimentación y Dietética (FESNAD), la elaboración del primer documento conjunto y consensuado sobre las dietas de exclusión en el síndrome del intestino irritable (SII).
Este documento va dirigido a todos los especialistas implicados en la atención a pacientes con SII, y pretende ser un instrumento de gran utilidad en su práctica asistencial, ya que «aporta un consenso entre todas las entidades sobre a quién, cómo, cuándo y de qué manera hay que utilizar las dietas de exclusión en el SII».
«En general, y de forma cada vez más extendida, se están aplicando dietas excluyendo diversos alimentos. Algunas son muy drásticas, puesto que afectan a alimentos básicos de nuestra alimentación. No siempre se hace con rigor, con criterios científicos o con una monitorización adecuada. Las dietas de exclusión deben utilizarse con prudencia y únicamente cuando estén indicadas, ya que podrían tener efectos perjudiciales sobre el estado nutricional y la salud en general», explica Rosa Burgos Peláez, miembro Comité de Nutrición de la FEAD y coordinadora del proyecto.
La mayoría de pacientes con SII asocian la ingestión de una amplia gama de alimentos con síntomas de hinchazón y dolor abdominal, y aproximadamente el 84% de los pacientes informan que sus síntomas son provocados por al menos un alimento. «En el 62% de los casos, los pacientes restringen su dieta sin el consejo del gastroenterólogo o el nutricionista. Las restricciones más frecuentes son la exclusión de alimentos con lactosa, trigo, ciertas frutas y verduras», detalla Francesc Casellas Jordá, responsable del Comité de Nutrición de la FEAD y director científico del documento de consenso.
En el caso de la lactosa, el texto asegura que los pacientes con SII no tienen más grado de malabsorción que la población general, pero sí mayor grado de intolerancia, ya que son especialmente sensibles y, por lo tanto, en ellos los síntomas son más intensos y sobre todo peor vividos que en la población general.
Además, recoge que en este momento no se puede recomendar excluir universalmente el gluten en enfermos con SII, ya que la evidencia es limitada por la pobre calidad de los estudios realizados. Sin embargo, existe un elevado porcentaje de la población general (que se estima en un 0,5%) que ya hace una dieta sin gluten por creer que es más saludable o por mejora de síntomas gastrointestinales.
A propósito de la dieta y el colon irritale
Por lo general, debe cumplirse una dieta normal. Las comidas no deben ser muy abundantes, y es aconsejable comer en forma lenta y regular. Las personas con distensión abdominal (hinchazón) y aumento de la flatulencia se benefician de una reducción y eliminación de la dieta de judías, coles y otros alimentos que contienen hidratos de carbono fermentables. La menor ingesta de edulcorantes (sorbitol, manitol, fructosa) que son componentes de alimentos naturales y procesados (zumo de manzana y uva, banana, frutas secas y pasas), pueden disminuir la flatulencia, la distensión y la diarrea. Las personas con intolerancia a la lactosa deben reducir la ingesta de leche y productos lácteos. Una dieta pobre en grasas puede reducir los síntomas abdominales postprandiales (de después de la comida).
Los suplementos de fibra de la dieta pueden ablandar la materia fecal y facilitar la evacuación.
Para tratamientos médicos, farmaceúticos e incluso psicológicos deberá consultarse previamente al facultativo correspondiente.
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